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Un apátrida es una persona física que no posee ninguna nacionalidad, es decir, no cuenta con la pertenencia (y por extensión, reconocimiento y protección de sus leyes) de ningún Estado; la convención del Estatuto de los Apátridas de la Organización de las Naciones Unidas convocado el 28 de septiembre de 1954 lo definió formalmente como «cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación».[1] Tal condición legal es poco frecuente en el derecho internacional. La apatridia es el nombre que recibe la condición de ser apátrida.
Puede ocurrir antiguamente sí tuvo una nacionalidad como porque el mismo Estado decidió revocar por decisión gubernamental, el Estado que lo reconocía desapareció sin ningún Estado sucesor, no le fue reconocida por pertenecer a alguna minoría (principalmente étnica, aunque puede ser de otra índole) a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad, nació en territorios disputados por más de un país o reside entre varios estados mutuamente limítrofes que les niegan la nacionalidad propia.[cita requerida]
También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados. Se puede simplificar que la nacionalidad jurídica se puede adquirir al nacer por ius sanguinis (es decir, por la nacionalidad de sus padres) y ius soli (es decir, por el territorio nacional donde nació); no obstante, si una persona nace en un Estado en el que únicamente se reconozca por ius sanguinis y la nacionalidad de sus padres únicamente se reconoce por ius soli, no tendría al nacer ninguna nacionalidad.[cita requerida]
El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, evento también llamado apatria. Algunos ex-estadounidenses que renunciaron voluntariamente a su ciudadanía son: Garry Davis y Glen Roberts. Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros.[1]
No debe confundirse ser apátrida al no poseer una nacionalidad jurídica con otros conceptos relacionados con el nacionalismo como ser antinacionalista o anacionalista.